A proposito de algunas paginas y usuarios de redes sociales que andan circulando por ahi con todo tipo de informaciones atentanto contra la moral y las buenas costumbres de muchas personas de nuestro querido Seibo, me permiti transcribirles algunos articulos de la :
Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Artículo 21.- Difamación. La difamación cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.
Artículo 22.- Injuria Pública. La injuria pública cometida a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones, o audiovisuales, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínino.
Artículo 23.- Atentado Sexual. El hecho de ejercer un atentado sexual contra un niño, niña, adolescente, incapacitado o enajenado mental, mediante la utilización de un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con las penas de tres a diez años de prisión y multa desde cinco a doscientas veces el salario mínimo.
Artículo 24.- Pornografía Infantil. La producción, difusión, venta y cualquier tipo de comercialización de imágenes y representaciones de un niño, niña o adolescente con carácter pornográfico en los términos definidos en la presente ley, se sancionará con penas de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo.
Párrafo.- Adquisición y Posesión de Pornografía Infantil. La adquisición de pornografía infantil por medio de un sistema de información para uno mismo u otra persona, y la posesión intencional de pornografía infantil en un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.
Fuente: http://www.scribd.com/doc/15267309/Ley-53-07-contra-Crimenes-y-Delitos-de-Alta-Tecnologia
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